Son circunstancias que agravan el delito de estafa, las siguientes: cuando se cometa alterando la sustancia, calidad o cantidad de cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social; cuando se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal administrativo análogo; cuando se realice con abuso de firma en blanco; cuando se produzca destrucción, daño u ocultación de cosa propia, agravación de lesiones sufridas o autolesión para defraudar al asegurador o a un tercero; cuando coloque a la víctima en grave situación económica o se haya realizado abusando de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima; cuando la defraudación se produzca traficando con supuestas influencias o con pretexto de remuneraciones a funcionarios públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda; cuando revistiere especial gravedad atendido el valor de la defraudación; cuando afecte a múltiples perjudicados. Si en la estafa concurren dos o más de las mencionadas circunstancias o una muy cualificada, la pena será de prisión menor. Si se comete alterando la sustancia de cosas de primera necesidad o la estafa reviste especial gravedad y afecta a múltiples perjudicados, la pena será de prisión mayor.
Código penal, artículos 528 y 529.
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