Enciclopedia jurídica

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Agravantes del robo

El robo con fuerza en las cosas, si concurriere alguna circunstancia agravante de las indicadas seguidamente, se castigará con la pena prevista en su grado máximo. A estos efectos, las circunstancias agravantes del robo son: cuando el delincuente llevare armas u otros objetos peligrosos; cuando el delito se verifique en casa habitada o alguna de sus dependencias; cuando se cometa asaltando tren, buque, aeronave, automóvil u otro vehículo; cuando se cometa contra oficina bancaria, recaudatoria, mercantil u otra en que se conserven caudales o contra la persona que los custodie o transporte; cuando se verifique en edificio público o alguna de sus dependencias; cuando se trate de cosas destinadas a un servicio público produciéndose una grave perturbación del mismo, o de cosas de primera necesidad, cuando produzca una situación grave de desabastecimiento; cuando recaiga sobre cosas de valor histórico, cultural o artístico; cuando revistiere especial gravedad, atendiendo al valor de lo robado o se produzcan daños de especial consideración; cuando el delito coloque a la víctima o su familia en grave situación económica o cuando se cometa abusando de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima.

Código penal, artículos 505 y 506.


Agravantes de estafa      |      Agravio