Esta modalidad de las actas de presencia, conocida más corrientemente como requerimientos notariales, son actas de notificación que, además, contienen la intimación al requerido para que adopte una determinada actitud o realice un determinado acto. Al igual que el acta de notificación, su valor está en que constituye prueba auténtica de haber puesto en conocimiento de una persona una información y de haberla intimado a realizar un hecho o una abstención. Las reglas aplicables a las actas de notificación son extensibles a los requerimientos. El requerido, al igual que el notificado, tiene derecho a contestar ante el notario autorizante dentro de la misma acta; pero podrá hacerlo también, a su elección, en el plazo de los dos días laborables siguientes a la diligencia de requerimiento.
Reglamento Notarial, artículos 202 a 206.
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