Denominadas más exactamente actas de remisión de documentos por correo, constituyen una modalidad de las actas de presencia. Se singularizan porque dan fe de que un determinado documento, generalmente una carta, cuyo texto se reproduce en el acta, es enviado por correo a un determinado destinatario y con acuse de recibo. A tal fin, el notario, una vez requerido por el interesado, entregará la carta o documento en la oficina postal; de ello se extenderá acta, con detalle de las circunstancias. Al recibir el aviso de recepción del envío, el notario extenderá la diligencia correspondiente, completando así el acta. El notario sólo está obligado, respecto al contenido del documento, a comprobar que no es contrario a la ley penal, al orden público o a las buenas costumbres.
Reglamento Notarial, artículo 201.
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