Esta compraventa mercantil tiene por objeto la enajenación o transmisión de la propiedad de un derecho incorporal y conlleva el derecho de exclusiva para el comprador. Si el vendedor enajenara la patente para que el comprador la explotara solamente en un territorio determinado, es dudoso que se tratara de una venta. El vendedor responde de la existencia jurídica de la patente y del resultado industrial que se persigue con ella. Pero, salvo pacto en contra, no responde del mayor o menor coste de obtención de los productos patentados, del valor comercial de la patente ni de la perfección de la invención desde el punto de vista técnico.
Ley de Patentes, artículos 74 a 80.
Venta de marcas | | | Venta de plaza a plaza |