La compraventa mercantil de esta modalidad de la propiedad industrial es un contrato complejo puesto que no suele limitarse a la transmisión de la titularidad dominical de la marca. Toda vez que ésta se corresponde con una calidad que el público consumidor espera encontrar, la enajenación de la marca conlleva transmitir a su adquirente un conjunto de instrucciones que le permitan fabricar el producto o prestar el servicio manteniendo la esperada calidad. Al igual que en la venta de patentes, la de marcas se formalizará por escrito.
Ley de Marcas, artículos 41 a 46.
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