Esta modalidad de la compraventa mercantil altera lo que es norma implícita en todos estos contratos: la cosa ha de entregarse en el lugar en que se encontraba en el momento de perfeccionarse la compraventa, salvo pacto en contrario. En esta modalidad, el vendedor ha de limitarse a dejar la cosa a disposición del comprador; éste es quien debe retirarla de manos del vendedor y quien corre con los gastos de transporte de la cosa desde el lugar de entrega. La venta de plaza a plaza puede incluir esta variante: la cosa se entregará en el lugar que se pacta y que, por interés del comprador, está en plaza distinta de la del vendedor.
Código de comercio, artículos 338 y 339.
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