Es el sistema de imputación de rentas que se aplica para evitar la doble imposición que resulta de gravar los beneficios que reparten las sociedades a sus socios, mediante el impuesto sobre Sociedades, y la renta de las personas físicas perceptoras de tales beneficios que se integran como un elemento más de sus respectivas rentas. El beneficio de la sociedad, en régimen de transparencia fiscal, se determina de acuerdo con las normas que rigen el impuesto sobre Sociedades; pero éstas no tienen que tributar por ello, sino que tal beneficio es imputado a los socios, en la proporción que corresponda, y que lo pagarán al liquidar el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, el impuesto sobre Sociedades queda integrado totalmente en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El beneficio de la sociedad tributará de esta forma con independencia de que haya sido o no repartido efectivamente a sus socios.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículo 52.
Es un régimen especial tributario que, al aplicarse en el impuesto sobre Sociedades, acarrea la no tributación por dicho impuesto. Se trata esencialmente de un régimen de imputación de rentas de sociedades a rentas de personas físicas. Así, se imputarán a los socios residentes y se integrarán en su correspondiente base imponible del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades previstas legalmente, aun cuando los resultados no hubieran sido objeto de distribución. La base imponible imputable a los socios será la que resulte de las normas del impuesto sobre Sociedades con independencia de la naturaleza de las rentas que derive.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 19, modificado por Ley 18/1991, de 6 de junio.
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