Estarán exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real que no gozan de la exención de testimoniar. También están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo (1) el Presidente y los demás miembros del Gobierno, (2) los Presidentes del Congreso de los diputados y del Senado, (3) el Presidente del Tribunal Constitucional, (4) el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, (5) el Fiscal General del Estado, (6) los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 412. Ley de Protección testigos y peritos en causas criminales.
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