No tienen obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar: (1) el Rey, (2) la Reina, (3) sus respectivos consortes, (4) el Príncipe Heredero, (5) los Regentes del Reino, (6) los Agentes Diplomáticos acreditados en España, (7) el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 410 y 411. Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a testigos y peritos en causas criminales.
Testigos en juicio oral | | | Testigos exentos de concurrir |