Por tercero poseedor se entiende toda persona que no esta personalmente obligada al pago de la deuda y que ostenta actualmente la titularidad del dominio del inmueble.
En consecuencia, tienen el carácter de tercero poseedor: a) el propietario que ha dado en garantía de la deuda de un tercero su propio inmueble, sin constituirse en fiador de la obligación; pues de haberse constituido en fiador seria también el deudor y, por lo tanto, no seria un tercero; b) el adquirente del inmueble por actos entre vivos, sea por título gratuito u oneroso; c) el legatario del inmueble.
Puede ocurrir que la enajenación sea de una parte indivisa del inmueble.
Esta enajenación es perfectamente legítima, de modo que el acreedor hipotecario no puede oponerse a ella ni pretender la caducidad del plazo. El nuevo condómino, será considerado como tercer poseedor y habrá que dirigir la acción contra el conjuntamente con los otros copropietarios.
Supuesto que el acreedor resuelva ejecutar el inmueble, debe dirigir su acción contra el tercero poseedor, quien puede optar por una de las siguientes soluciones:
a) defenderse en el juicio ejecutivo, oponiendo las excepciones que corresponda; b) pagar el capital con sus intereses; c) abandonar el inmueble; D) finalmente, puede limitarse a sufrir pasivamente la ejecución, sin hacer abandono del inmueble. Aunque la situación es análoga, no es exactamente igual, porque en caso de abandono se designa un curador para seguir la ejecución contra el, solución únicamente admisible en caso de que el abandono sea expreso; en
cambio, si el tercero ejecutado se limita a guardar silencio, la ejecución debe continuarse contra el.
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