Es la última figura delictiva de las diversas modalidades de los delitos contra la seguridad interior del Estado. La tenencia de armas de fuego fuera del propio domicilio, sin poseer la guía y la licencia oportunas, o en el propio domicilio, sin poseer la guía de pertenencia, se castigará con la pena de prisión menor. Pero la pena a imponer será la de prisión mayor cuando concurra en dicho delito alguna de estas circunstancias: que las armas carecieren de marca de fábrica o de número, o los tuvieren alterados o borrados; que las armas fueren extranjeras y hubieren sido introducidas ilegalmente en territorio nacional. Si de los antecedentes del procesado y de las circunstancias del hecho se dedujera la escasa peligrosidad social de aquél, la existencia en contra suya de amenazas graves de agresión ilegítima o la patente falta de intención de usar las armas con fines ilícitos, podrá rebajarse la pena en uno o dos grados.
Código penal, artículos 254 a 256.
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