Enciclopedia jurídica

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Tenencia de armas

Es la última figura delictiva de las diversas modalidades de los delitos contra la seguridad interior del Estado. La tenencia de armas de fuego fuera del propio domicilio, sin poseer la guía y la licencia oportunas, o en el propio domicilio, sin poseer la guía de pertenencia, se castigará con la pena de prisión menor. Pero la pena a imponer será la de prisión mayor cuando concurra en dicho delito alguna de estas circunstancias: que las armas carecieren de marca de fábrica o de número, o los tuvieren alterados o borrados; que las armas fueren extranjeras y hubieren sido introducidas ilegalmente en territorio nacional. Si de los antecedentes del procesado y de las circunstancias del hecho se dedujera la escasa peligrosidad social de aquél, la existencia en contra suya de amenazas graves de agresión ilegítima o la patente falta de intención de usar las armas con fines ilícitos, podrá rebajarse la pena en uno o dos grados.

Código penal, artículos 254 a 256.


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