Es el documento en que se materializa el título-valor que es la obligación. En este sentido, se contrapone a la anotación en cuenta-obligación, que se regulará por la normativa aplicable al mercado de valores. El título referido deberá contener las menciones siguientes: designación específica; características de la sociedad emisora; fecha de la escritura de emisión; importe de ésta, en moneda española; número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título; garantías de la emisión; y la firma de un consejero o administrador. En todo caso, los títulos se emitirán en serie numerada, serán negociables y tendrán fuerza ejecutiva.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 290 y 291.
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