Es la cesación temporal de los efectos propios del contrato de trabajo; por tanto, el trabajador queda exonerado de trabajar, y el empresario de remunerar el trabajo. La suspensión del contrato de trabajo se produce por alguna de las siguientes causas: mutuo acuerdo de las partes contratantes; por las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo; incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional del trabajador; maternidad de la mujer trabajadora yadopción de menores de cinco años; cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario o servicio social sustitutivo; ejercicio de cargo público representativo; privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias; fuerza mayor temporal; causas económicas, técnicas y organizativas o de producción; excedencia forzosa; por el ejercicio del derecho de huelga; y por cierre legal de la empresa.
Estatuto de los trabajadores, artículo 45.
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