Enciclopedia jurídica

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Suspensión de juicio oral

El presidente del tribunal podrá suspender las sesiones del juicio oral en los siguientes supuestos: cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas; cuando el tribunal tenga que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto; cuando el tribunal o alguno de sus miembros tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones, no pudiese verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión y se tratare de diligencia prevista en el procedimiento legal; cuando no comparezcan los testigos de cargo o de la acusación, y los testigos de descargo o de la defensa, y el tribunal considere necesaria la declaración de los mismos; cuando algún miembro del tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado sin grave inconveniente para la defensa del interesado; cuando alguno de los procesados enferme repentinamente y su ausencia del juicio pueda perjudicarle gravemente; cuando revelaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 744 a 749.


Suspensión de garantías      |      Suspensión de la acción penal