Una de las funciones características del Banco de España es la de supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las Entidades de Crédito, y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros que prevea la ley, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia y de la cooperación de éstas con el referido banco en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.
Ley de Autonomía del Banco de España, artículo 7. Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, modificada por la Ley 3/1994 y por la Ley 13/1994.
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