Enciclopedia jurídica

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Superprivilegio salarial

El régimen de privilegio de los créditos laborales se manifiesta en tres niveles, el primero de los cuales constituye, por su vigorosa protección, un superprivilegio. Se proyecta éste sobre el crédito laboral limitado a los treinta últimos días de trabajo y al importe máximo del doble del salario mínimo interprofesional. Este crédito es preferente sobre cualquier otro crédito, incluso garantizado con prenda o hipoteca, pudiendo hacerse efectivo frente a todos los bienes del empresario deudor. Se considera como una forma más de hipoteca legal tácita. Este privilegio, como los reconocidos en los otros dos niveles a los créditos laborales, se aplica tanto en el caso de procedimiento concursal como en el de simple concurrencia del crédito salarial con otro crédito cualquiera. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial, en cualquiera de los indicados niveles, es de un año a contar desde el momento en que debió percibirse normalmente el salario.

Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, artículo 32.


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