Derecho Mercantil
Límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro en el seguro contra daños (art. 27 LCS) y en los de accidentes y de enfermedad. La suma asegurada debe adecuarse al valor del interés que se asegura en el momento del contrato (valor inicial o valor asegurable). Pero para la determinación del daño se estará al valor del interés en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro (valor final) (art. 26 LCS). Las partes pueden convenir que la suma asegurada cubra plenamente el interés durante la vigencia del contrato, en cuyo caso la póliza contendrá los criterios y el procedimiento para efectuar la adecuación de la suma asegurada y de las primas a las oscilaciones del valor del interés (art. 30 LCS). También pueden las partes fijar en la póliza o posteriormente el valor del interés asegurado, que habrá de considerarse para el pago de la indemnización. Esta estimación vincula al asegurador, salvo que prestare su consentimiento por violencia, intimidación o dolo o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real final (art. 28 LCS).
Si el valor del interés es superior a la suma asegurada en el momento de producirse el siniestro (infraseguro), el asegurador indemnizará el daño en la proporción que la suma cubra el interés, salvo que por pacto se hubiese excluido la aplicación de esta regla proporcional (art. 30 LCS). Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés (sobreseguro), el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado, salvo que el sobreseguro se deba a mala fe del asegurado, en cuyo caso el contrato es ineficaz y puede el asegurador de buena fe retener las primas vencidas y las del periodo en curso. Pero durante la vigencia del contrato ausente la mala fe puede cualquiera de las partes exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, restituyendo el asegurador el exceso de las primas recibidas (art. 31 LCS).
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