Son las prescritas por la ley para ciertos casos en que los intereses del vendedor exigen una protección especial. Así ocurre cuando un legado sujeto a reducción consiste en una finca que no admite fácil división, y los herederos o legatarios no quieren usar de los derechos de adjudicación que les concede la ley; y cuando el acreedor prendario no cobra el crédito garantizado con el derecho real de prenda. Se contraponen a las subastas voluntarias, que son las decididas por el vendedor y que se realizan judicial o extrajudicialmente. En este último caso, la subasta se regulará por el pliego de condiciones que previamente se haya hecho público.
Código civil, artículos 822 y 1.872.
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