Conocida también como subasta en quiebra, es la que se ha de celebrar cuando el rematante o los postores que opten a la adjudicación supletoria, -la realizada a favor del postor que siga el primer adjudicatario por incumplir éste-, no consignen el precio en el plazo señalado o por culpa de ellos dejase de tener efecto la venta. Esta subasta quebrada podrá evitarse si los depósitos constituidos pueden satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas. En este sentido, los depósitos constituidos se destinarán primeramente a satisfacer los gastos que originó la nueva subasta. En segundo lugar, se aplicarán a pagar el crédito del ejecutante y las costas. Por último, servirán para responder de la disminución del precio que pueda haber en el nuevo remate.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.500 y 1.513.
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