Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria en negocios civiles referentes al Derecho de obligaciones. Es un expediente en creciente desuso, a causa de la utilización de otros mecanismos negociales. El solicitante deberá, además, acreditar que tiene capacidad legal para el contrato a celebrar y que puede disponer del bien en la forma que pretende hacerlo mediante la subasta. Con el escrito de solicitud se presentará el pliego de condiciones, con arreglo a las cuales se deba celebrar la subasta. Anunciada públicamente, se celebrará la subasta y se adjudicará el remate al único o mejor postor, salvo que el solicitante de la subasta se hubiera reservado expresamente el derecho de aprobarla.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 2.048 a 2.055.
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