En la sociedad de garantía recíproca son los empresarios aportantes de capital social que tienen derecho a la prestación de las garantías personales de aquélla para las operaciones propias de su respectivo tráfico mercantil, así como a los servicios de asistencia y asesoramiento financiero. Los socios partícipes, que en un número mínimo fijado legalmente deberán concurrir a la fundación de una sociedad de garantía recíproca, constituyen el núcleo protagonista de esta clase de sociedades. Su participación en el capital social, en los órganos de gobierno y el conjunto de votos que pueden tener respecto al total de la sociedad, no tiene límite. Los socios partícipes, que serán normalmente empresas pequeñas y medianas, deberán pertenecer al sector de actividades económicas previsto estatutariamente y su establecimiento estará situado en el ámbito geográfico que señalen los estatutos de la sociedad de garantía recíproca.
Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículo 6.
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