Enciclopedia jurídica

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Socios protectores

En las sociedades de garantía recíproca, y además de los imprescindibles socios partícipes, puede haber socios que se limiten a serlo de inversión, sin poder obtener las garantías previstas en el objeto social. La participación en el capital social y en los órganos de gobierno, así como la proporción de votos que reúnen están limitadas legalmente, distinguiéndose a tal efecto entre los socios protectores sin fin de lucro y los que tienen el lucro como fin social. Los socios protectores sin fin de lucro, denominados también socios protectores públicos o socios protectores parapúblicos, son las Administraciones Públicas, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas, y sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualquiera de las anteriores, o entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales. Esta clase de socios podrán participar en el capital social sin limitación alguna. Asimismo, y con respecto a los votos que dichos socios pueden ostentar, individualmente y/o en conjunto, se fija el límite del cincuenta por ciento del total de votos sociales. Los socios protectores con fin de lucro, que son todos los demás, no pueden tener más de la mitad del capital social.

Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículos 6 y 23.


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