Enciclopedia jurídica

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Socios de trabajo

La regla general de que los estatutos han de cuantificar la participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada, se puede excepcionar en un buen número de cooperativas mediante la figura del socio de trabajo. Es un socio cuya actividad cooperativista consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa, con independencia del objeto social que se cumpla mediante la actividad empresarial cooperativizada. En estos casos, la sociedad debe fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de los socios de trabajo en las obligaciones y derechos económicos. De esta forma, se posibilita la participación de los socios en la cooperativa sin necesidad de desarrollar la actividad que constituye el objeto social de la misma.

Ley general de Cooperativas, artículos 12, 30 y 34.


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