Es el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que, por expresa previsión de sus estatutos, tiene su admisión como tal pendiente del transcurso de un plazo y del cumplimiento, durante el mismo, de determinados requisitos. Este período, como regla general, no excederá de seis meses. Salvo durante los dos primeros años de vida de la cooperativa, la ley limita el número de socios trabajadores que se encuentren al mismo tiempo en situación de prueba. No podrán volver a ser admitidos en la misma cooperativa a título de prueba los que ya lo fueron en los anteriores veinticinco meses, a contar desde la fecha en que, a instancia de cualquiera de las partes, se resolvió la relación. Durante el período de prueba, los socios trabajadores tendrán los derechos y obligaciones de los demás socios, con algunas excepciones, como la de no ser elegibles para cargos, en los órganos de la cooperativa, o la de no poder hacer aportaciones al capital o al patrimonio de la sociedad.
Ley general de Cooperativas, artículo 119.
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