Es la sociedad que se decide transformar en otro de los tipos societarios previstos legalmente. El acuerdo de transformación ha de tomarse por la junta general de socios. Si se trata de una sociedad anónima que va a transformarse, se requerirá el quorum y mayoría previsto para la modificación de estatutos, además de los requisitos de publicidad correspondientes. La transformación se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro mercantil. El acuerdo de transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital social. En lugar de las acciones de la sociedad anónima primigenia, los socios tendrán derecho a que se les asignen acciones, cuotas o participaciones en la sociedad transformada proporcionales al valor nominal de las acciones que cada uno poseía. Lo mismo cabe decir de la transformación inversa.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 224, 227 y 229.
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