Enciclopedia jurídica

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Sociedad transformada

Es la nueva sociedad que resulta del proceso de transformación decidido por la sociedad primigenia. Aunque esta transformación puede acordarse sin el consentimiento de los acreedores, los derechos de éstos quedan garantizados: los socios que, en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada por sus deudas sociales responderán, en la misma forma, de las deudas anteriores a la transformación. Y si la transformación conlleva pasar de una responsabilidad ilimitada a una limitada, dicha transformación no libera a los socios colectivos de la sociedad primigenia de responder ilimitadamente de las deudas contraídas antes de la transformación, salvo que los acreedores hubieran consentido expresamente la transformación.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 230 y 232.


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