Denominada también compañía mutua de seguros, o mutua de seguros o mutualidad aseguradora, es una forma societaria, dentro del grupo de entidades mutuales o sociedades mutualistas, que permite ser titular de una empresa de seguros. Se constituye con cincuenta socios o mutualistas, como mínimo, en escritura pública que, además de inscribirse en el Registro mercantil, deberá hacerlo en el registro especial del departamento ministerial correspondiente a economía. La condición de mutualista es inseparable de la de tomador del seguro o asegurado. Se gobiernan por una junta general y un consejo de Administración. Deberán acreditar un fondo mutual aportado por los socios o constituido con excedentes de los ejercicios sociales que, como mínimo, será el 50 por 100 del capital exigido a una sociedad anónima dedicada al mismo seguro. Los mutualistas no responden de las deudas sociales, salvo con la prima anual. Actúan en todo el territorio nacional y pueden dedicarse a toda rama del seguro y reaseguro en los seguros que operen directamente.
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del seguro privado.
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