Es el grupo de las mutualidades aseguradoras que tienen carácter mercantil. Se oponen, pues, a las mutuas a prima variable o mutualidades puras que practican el seguro haciendo repartos o derramas entre los mutualistas para cubrir las indemnizaciones a abonar a los socios con motivo de los siniestros asegurados. Las mutualidades a prima fija tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el pago por aquéllos de una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo, no siendo la operación de seguro objeto de industria o lucro para estas entidades.
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del seguro privado, artículos 13 y 14.
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