El problema del salario justo fue planteado, originariamente, y junto con el problema del justo precio, por los teólogos escolásticos, a la luz del principio jurídico-moral de igualdad en los cambios, establecido por Aristóteles en el libro v, Cap. IVer De la ética a Nicómaco.
Se refieren expresamente a la cuestión Enrique de langenstein (siglo XIV). San Antonio de Florencia (siglo XV), Luis Molina (siglo XVV) y los casuistas del siglo XVII. Según la enseñanza de Aristóteles, en los cambios debe respetarse una igualdad absoluta - que el llama aritmética-, de modo que nadie se beneficie, en perjuicio de otro, entregando menos de lo que recibe, o se perjudique entregando más de lo que recibe. Deben intercambiarse valores iguales, para que nadie resulte indebidamente beneficiado o perjudicado.
Esta exigencia jurídico-moral de equivalencia en los cambios fue recogida, limitadamente, por la legislación positiva, mediante el Instituto de la lesión enorme, según el cual, el beneficiado mediante un cambio desigual, sólo estaba obligado a la restitución cuando la diferencia sobrepasaba la mitad del valor de la cosa. Aunque referido explícitamente, en el derecho Romano, a la compraventa, se lo consideraba aplicable, por analogía, a todos los contratos a
base de cambio, es decir a todos los contratos sinalagmáticos. Por lo tanto, era, también, aplicable al contrato de trabajo, en el cual el trabajador cambia sus servicios por un salario.
Consecuentemente, Luis Molina indicaba, como vía normal para obtener la reparación debida a quienes se les pagaba un salario injusto, la vía judicial, siempre que la lesión equivaliera a la mitad del salario justo. Pero, de todos modos, aun en los casos en que el derecho positivo no concedía una acción de reparación, existía, en caso de lesión (pago de un salario o un precio inferior al justo), un derecho y un deber jurídico-morales de restitución, que era lo que propiamente estudiaban los teólogos escolásticos, pues la doctrina de la lesión es un instituto del derecho positivo.
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