(Derecho Constitucional) V. Ley constitucional.
(Derecho Privado) , (Derecho Administrativo) Procedimiento de técnica jurídica por el que se modifica un acto (ley, contrato...) en su forma o más frecuentemente en su contenido. En principio, la reforma no puede hacerse sino con las formalidades que fueron necesarias para su establecimiento; así, una convención no puede ser reformada sino por el acuerdo de las partes; excepcionalmente el juez tiene el poder de reformar los contratos por petición unilateral (ej., arrendamiento comercial). V. Imprevisión.
(Procedimiento Penal) Procedimiento particular previsto por los arts. 622 y ss. del C. de P. P. Permite desconocer el carácter definitivo de una decisión de condena para hacer que se juzgue de nuevo el asunto. Supone la aparición de un hecho capaz de establecer la inocencia del condenado.
(Procedimiento Civil) V. Recurso de revisión.
Nueva consideración o examen. | Comprobación. | Registro. | Verificación de cuentas. | En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. | Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (V. RECURSO DE REVISIÓN.)
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