Enciclopedia jurídica

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Representantes electorales

[DCon] Personas designadas por los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones para representarlos y actuar en su nombre ante la Administración electoral. Los representantes de las candidaturas lo son, asimismo, de los candidatos incluidos en ellas. La aceptación por los candidatos supone apoderar generalmente a los representantes electorales para actuar en procedimiento judicial en materia electoral. ig=?=1i LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, art. 43.

El procedimiento electoral se inicia con la designación de los representantes de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones políticas que vayan a concurrir a la consulta electoral, ante la Administración electoral. Conviene distinguir (1) los representantes generales, que actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones políticas, y (2) los representantes de las candidaturas, que lo son de los candidatos incluidos en ellas. Se remite al domicilio de aquéllos las notificaciones, escritos y emplazamientos de la Administración electoral a los candidatos; por la sola aceptación de la candidatura, reciben de ellos los representantes un apoderamiento general para actuar en los procedimientos judiciales en materia electoral.

Ley orgánica de Régimen electoral general, artículo 43.


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