Es el remedio legal previsto en favor del fiador para los casos en que, por efecto de los procedimientos incoados por el acreedor o por el riesgo de insolvencia del deudor fiado, es conveniente que el fiador pueda protegerse contra la eventual inutilización de su crédito de repetición. Para ello, se concede al fiador la acción de obtener la relevación de la fianza o una garantía que le cubra ante los referidos riesgos. Esta acción puede plantearla el fiador incluso antes de haber pagado al acreedor. Entre otros casos, la relevación de fianza puede pedirse cuando el deudor se obligó a librar al fiador de su compromiso dentro de un término y éste se ha cumplido; cuando han transcurrido diez años desde la constitución de la fianza y la deuda afianzada no tiene plazo determinado de vencimiento, salvo que aquélla sea de tal naturaleza que precise un plazo superior a diez años para extinguirse.
Código civil, artículo 1.843.
Relator | | | Relicto |