Los privilegios, en general, se hacen efectivos sobre los bienes del deudor, mientras están en posesión de este. Pero una vez pasados
a manos de terceros, cesa el privilegio sobre los bienes enajenados, trasladándose si fuere posible al precio impago de ellos, por el
juego de la subrogación real.
El privilegio del locador tiene, a este respecto, en el derecho argentino una fisonomía peculiar, por cuanto se aparta de esta característica. En efecto, el locador goza del ius persequendi, durante un mes, dentro de cuyo lapso puede recuperar las cosas enajenadas a favor de terceros, aun de buena fe, a fin de someterlas a su privilegio.
Esta derogación de los principios que gobiernan la generalidad de los privilegios esta claramente definida en el código civil argentino (art. 3885) que dice: "si los muebles gravados con el privilegio hubiesen sido sustraídos de la casa alquilada, el propietario de ella puede, durante un mes, haberlos embargar para hacer efectivo el privilegio, aunque el poseedor de ellos sea de buena fe ".
Se trata de un derecho extraordinario, que aparece como un resabio de la prenda tácita del locador sobre los bienes del locatario, que explicaba antiguamente el privilegio de aquél, quien era asimilado a un acreedor prendario.
Tan extraordinario, que aun resulta protegido contra terceros, con mayor vigor que el de los propietarios o acreedores prendarios que
intentan la reivindicación de la cosa de manos extrañas. Por cierto que no se justifica extremar de ese modo la protección del locador a expensas de los derechos de los terceros de buena fe, que resultan sacrificados, en alguna medida. La proyectada reforma integral del código civil ha puesto las cosas en su quicio a ese respecto, pues
no es concebible que la locación tenga un amparo mayor que el mismo dominio, o la prenda ordinaria.
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