La rehabilitación hace cesar los efectos personales de la quiebra y los de la calificación de conducta, en su caso.
Los efectos patrimoniales del concurso siguen aplicándose, pero el fallido queda liberado de los saldos que quedare adeudando en el concurso, respecto de los bienes que adquiera después de la rehabilitación.
A partir de la rehabilitación, el fallido puede dedicarse a ejercer el comercio por su propia cuenta, sin que los bienes que pase a adquirir en el futuro deban responder por las deudas de su quiebra; se trata de dos etapas perfectamente delimitadas.
Conforme a jurisprudencia, la rehabilitación pone fin a la atracción del juicio de quiebra, por lo que si, por ejemplo, un acreedor tenía iniciada una acción en el fuero civil, puede proseguirlo en el mismo. Además la sentencia de rehabilitación no produce efectos sobre los derechos adquiridos por los acreedores en la liquidación o el cese de los procedimientos.
El Instituto de la rehabilitación puede diferenciarse conforme a dos grandes normativas: por un lado, la germánica, mirando suavemente la incapacidad falencial a fin de que, terminado el concurso, el fallido pueda facilmente y con relativa rapidez reintegrarse al comercio; y por el otro, la corriente latina (nosotros diríamos, precisando un poco, la de influencia francesa, por la repercusión de sus leyes sobre quiebra), apegada al carácter infamante de la institución quiebrista, con toda su secuela personal. No debe tomarse al pie de la letra, sin embargo, esta mención
generalizante: baste para ello consignar que en la propia Italia su ex código de comercio de 1882 no establecía el procedimiento de rehabilitación, el que fue posteriormente instituido por la ley de quiebras de 1942.
Rehabilitación de la condición de func | | | Rehén |