El régimen económico matrimonial, dentro de la variedad tipológica a que puede dar lugar la libertad de su organización por los interesados, es siempre reconducible a uno de los dos grandes tipos: o el de separación o el de comunidad. Dentro de este último, y además del régimen de comunidad de ganancias o sociedad de gananciales, caben las siguientes principales variaciones. Comunidad universal de bienes, que existirá cuando se haya pactado que todos los bienes de los cónyuges se harán comunes al celebrarse el matrimonio, sin necesidad de transmitirlos de forma singular. Comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, que existirá cuando se pacte que todos los bienes adquiridos desde la celebración del matrimonio, sea a título oneroso o lucrativo, serán bienes comunes, mientras que serán privativos los que ya poseían los cónyuges en el momento de casarse.
Código civil, artículo 1.315.
Regímenes complementarios | | | Regímenes de estimación |