La preclusión consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal, por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes.
Mediante la regla o máxima de impulso procesal se tiende a que el proceso progrese paulatinamente hasta llegar a su finalización por la sentencia, o, eventualmente, a que caduque la instancia por la inactividad de las partes (perención de instancia o caducidad).
Mediante otra regla o máxima procesal se tiende a impedir que el proceso retroceda a puntos de partida ya cumplidos, o que se reproduzcan actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento en el orden establecido por la ley; ésta es la regla o máxima procesal de la preclusión, por la cual se establece que la actividad procesal debe realizarse, para ser admisible, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento legal, pues de lo contrario, un postulado de la consunción procesal despojaria de efectos útiles a la actividad realizada fuera del orden establecido.
Antes de intentar una definición de la preclusión procesal, conviene advertir que por su complejidad y excención, esta figura procesal ha sido identificada, confundida y contaminada con otras, de las cuales debe ser cuidadosamente diferenciada, a saber:
a) al hablar de preclusión, se tiende a identificar con el llamado proceso preclusivo o por estadíos, oponiendola al proceso con unidad de vista: la regla o máxima de la preclusión procesal siempre opera en el proceso, cualquiera sea el tipo procesal, pero sus
efectos y extensión pueden ser diferentes.
B) de la vincula con el carácter de los plazos procesales, hablándose de plazos preclusivos, sin considerar que la preclusión es en efecto posible del transcurso de los plazos procesales.
C) si se la confunde con algún aspecto del impulso procesal: mientras éste es un poder que se atribuye a las partes o al órgano jurisdiccional, o a ambos, para mantener el proceso en movimiento, la preclusión consiste en una limitación del poder de las partes para la realización de la actividad procesal:
Ver Gr., La caducidad o perención de la instancia.
D) finalmente, se la ha confundido con la cosa juzgada, que es, se ha dicho, la máxima preclusión: sin embargo, ambas nociones que solamente estarían vinculadas por la preclusión de impugnaciones, obedecen a principios distinto, pues mientras la preclusión significa la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, la llamada cosa juzgada implica la obtención de una posición o situación jurídica como consecuencia de una especial cualidad del efecto de la sentencia.
La preclusión consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal, por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes.
Regla (o máxima) De la inmediación pro | | | Regla de antes y después |