A) el recurso de aclaratoria es el remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo juez o tribunal, que dictó una resolución, subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas.
El concepto precedente coincide con las enunciaciones contenidas por el código procesal argentino, en virtud del cual corresponde al juez, una vez pronunciada la sentencia, "corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".
Asimismo, mientras la resolución no haya sido consentida por las partes, el juez o tribunal puede subsanar, de oficio, esa misma clase de errores u omisiones.
B) algunos autores (Sentís Melendo, guasp), atendiendo al hecho de que mediante la aclaratoria no cabe la rescisión de la sentencia, y su sustitución por otra, pues aquella carece de aptitud para alterar la volición judicial expresada en el respectivo pronunciamiento, le niegan carácter de recurso y sostiene que se trata de un incidente producido durante el período de formación de la sentencia. Tal
conclusión ha sido objetada sobre la base de que, en tanto la aclaratoria tiende a la revisión de la sentencia (aunque en límites mas restringidos que en el caso de los restantes recursos), y su resultado puede traducirse en una modificación de ella, participa de las características esenciales de los recursos (Podetti, Ibañez frocham).
C) no obstante que la norma anteriormente transcripta solo pareciera referirse a la sentencia definitiva, el recurso de aclaratoria cabe también contra las providencias simples y sentencias interlocutorias.
D) la aclaratoria tiene por objeto, corregir errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de pronunciamiento, toda vez que no siempre las resoluciones judiciales cumplen acabadamente con su finalidad.
Integran los caracteres de la aclaratoria dos aspectos fundamentales. Uno, se refiere a que la fórmula el mismo juez que dictó la decisión; el otro, su limitación, pues la aclaratoria no puede alterar lo sustancial de la resolución.
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