Enciclopedia jurídica

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Recuperación de la nacionalidad

[DCiv] Las personas que hayan perdido la nacionalidad española pueden recuperarla si reúnen los requisitos establecidos en el art. 26 CC: si son residentes legales en España (no se aplica a los emigrantes e hijos de emigrantes), declaran ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad y renuncian a la suya y la inscriben en el Registro; se requerirá también una habilitación previa concedida por el Gobierno en supuestos especiales.
CC, art. 26.
Nacionalidad.

Cuando se trate de la recuperación ordinaria, o sea que no la haya perdido por alguna de las causas graves previstas legalmente, bastará la residencia legal en España, la declaración en el Registro civil de la voluntad de recuperar la nacionalidad española, e inscribir en dicho registro la recuperación. Si el que pretende recuperarla la perdió por alguna de las causas graves previstas legalmente (el que no siendo español de origen es condenado a su pérdida por sentencia firme penal, por ejemplo) se tratará de una recuperación que precisa previa habilitación para la misma, concedida, en su caso, discrecionalmente por el Gobierno.

Código civil, artículos 25 y 26.


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