En el régimen de comunidad de bienes, derecho de uno u otro cónyuge, una vez disuelta la comunidad, para separar de ella sus bienes propios, derechos que puede hacer valer la esposa contra el cónyuge, como propietaria o acreedora, una vez disuelta la Sociedad matrimonial, para hacerse restituir, en especie, los bienes cuyo goce había aportado al marido (bienes dotales), o hacerse
pagar las sumas que este le adeuda, en su calidad de administrador de esos bienes.
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