Derecho Administrativo
Es la potestad que tiene la Administración de recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida de los bienes o derechos patrimoniales, antes de que se cumpla un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Transcurrido dicho plazo, la Administración deberá acudir a los Tribunales ordinarios ejercitando la acción correspondiente.
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