Enciclopedia jurídica

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Recomendación

[DE] Acto jurídico comunitario. Junto con el dictamen, son los actos típicos previstos por los Tratados que carecen de efectos vinculantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a sus destinatarios (Estados o particulares).
TCE, art. 249.
Derecho comunitario derivado.

(Derecho Internacional Público) Resolución de un órgano internacional, en principio desprovisto de fuerza obligatoria para los Estados miembros.

Es un acto institucional comunitario que carece de fuerza de obligar y sólo tiene un cierto peso político o moral. Generalmente emana de la Comisión; pero también puede proceder del Consejo. Se utiliza como instrumento de acción indirecta para el acercamiento de las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Los destinatarios de las recomendaciones son, habitualmente, los Estados miembros; pero pueden serlo también las empresas y aún los particulares en los casos expresamente previstos en los tratados. La recomendación se emite a instancia o iniciativa de la institución comunitaria que la formula. El objeto de la recomendación suele ser la sugerencia al destinatario, de la adopción de una conducta determinada sin imponérsela jurídicamente. Según sea el marco en que se encuadre la recomendación, se habla de recomendación CEE y recomendación CEEA. Puede afirmarse que hay actualmente una recomendación Maastricht, emanada del Consejo para fijar las grandes orientaciones de la política económica; se trata de una nueva categoría de recomendación aportada por dicho tratado.

Tratado CEE, artículos 103 y 189, según las modificaciones del Tratado de Maastricht.

La que hace un organismo internacional y que no obliga a los estados miembros a su adopción; tiene el alcance de consejo.

Las recomendaciones son frecuentes en materia de resoluciones de la organización internacional del trabajo.


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