Enciclopedia jurídica

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Reclamaciones en elecciones laborales

Las impugnaciones en materia electoral de representantes de los trabajadores se tramitarán según el procedimiento arbitral legalmente previsto. Si se trata de reclamaciones con motivo de denegaciones de inscripción, la impugnación se planteará directamente ante la jurisdicción competente. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa, cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello (1) en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, (2) en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, (3) en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y (4) en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.

Estatuto de los trabajadores, artículo 76, modificado por la Ley 11/1994.


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