Enciclopedia jurídica

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Recargos a las cuotas

Son los aumentos que se devengan sobre el importe de las cuotas de la Seguridad Social cuyo pago no se hace dentro del plazo reglamentariamente establecido a tal fin. En caso de impago, pero de presentación de los documentos de cotización, los recargos serán: (1) de mora, el 5 por 100 de la deuda, si las cuotas debidas se abonaren dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario, (2) de mora, el 20 por 100, si las cuotas debidas se abonaren después del vencimiento del plazo reglamentario de pago y antes de la expedición de la certificación de descubierto, (3) de apremio, el 20 por 100, si las cuotas se abonaren después de expedirse la certificación de descubierto. Cuando el impago coincidiera con la falta de presentación de los documentos de cotización, los recargos de mora y de apremio son mayores.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 27, modificado recientemente por la Ley de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre de 1994.


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