(Derecho Financiero) Expresión genérica que designaba, antes de su supresión por la reforma introducida en 1974, a la vez la contribución inmobiliaria de los solares construidos y no construidos, la contribución mobiliaria y la contribución de patentes.
Estos vetustos impuestos directos, recibidos en beneficio de las entidades territoriales, en otras épocas eran recargos proporcionales a los impuestos que ya no eran recaudados, pero que habían sobrevivido como simple base artificial de cálculo de los recargos bajo el nombre de “bases principales ficticias”.
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