Es el documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando, transcurridos los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario sin que se hubiese satisfecho la deuda, habiéndose presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo sin ingreso de las cuotas correspondientes o, en su caso, habiéndose ingresado solamente la aportación de los trabajadores. La certificación de descubierto inicia la vía administrativa de apremio. La certificación se extenderá en base a los últimos salarios declarados por el empresario deudor, y si no existiere declaración o fuere anterior en doce meses a la certificación, se tomarán como base los valores medios de los salarios según la actividad empresarial, y grupos y categorías de los trabajadores.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 32, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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