Enciclopedia jurídica

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Recargo tributario

Derecho Fiscal

En sentido propio, recargo tributario es el aumento producido sobre un tributo mediante la aplicación de un porcentaje adicional a su base o a su cuota. Este tipo de recargos pueden establecerse a favor de un Ente público distinto del sujeto activo del tributo tomado como parámetro para su fijación, en cuyo caso supondrán una «nueva carga» (un nuevo tributo), o a favor del mismo Ente público que sea sujeto activo del tributo sobre el que recaen, constituyendo un «aumento de carga» (un incremento del tributo).

En sentido amplio o impropio, los recargos tributarios pueden ser de tres tipos:

Recargos tributarios en sentido propio, de naturaleza tributaria. Su finalidad es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos -como el resto de tributos-, por lo que se pueden denominar recargos contributivos. La Ley General Tributaria se refiere a ellos como «recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas». Por ejemplo, los que establecen las Comunidades Autónomas en las Tasas sobre el Juego, o los de las Diputaciones provinciales sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Recargos moratorios, por un retraso en el pago del tributo. Aquí se incluye el recargo de apremio, que se satisface por el impago del tributo tras el inicio del periodo ejecutivo y la notificación de la providencia de apremio. Si la deuda se ingresa antes de la notificación de la providencia de apremio, la Ley General Tributaria establece un recargo que podría denominarse «ejecutivo».

Recargos sancionadores, por el incumplimiento de la obligación tributaria. Existe un recargo en el ordenamiento tributario que tiene un cierto componente sancionador, y que nace de la presentación extemporánea y espontánea de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.


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