[DCiv] Conjunto de reglas que rigen los efectos patrimoniales del matrimonio entre los cónyuges y frente a terceros. Puede ser convencional o legal, según haya sido pactado libremente por las partes o venga impuesto por la ley. Se clasifican, atendiendo a las masas patrimoniales a las que da lugar, en sistemas de comunidad, de separación y de participación.
fSa CC, arts. 1.315 ss.
Régimen de participación Régimen de separación; Sociedad de gananciales.
Denominado también régimen matrimonial de bienes o régimen patrimonial del matrimonio, es el conjunto normativo que regula los intereses pecuniarios que surgen a consecuencia del matrimonio, refiriéndose a las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí o a las que tengan con terceros. Aunque en la mayoría de los casos los cónyuges no son conscientes de dicho régimen jurídico, el legislador establece las normas convenientes para que cada matrimonio tenga un régimen económico, que es el que, en caso de necesidad, aplicarán los tribunales. En este sentido, se prevé la posibilidad de establecer un régimen económico matrimonial mediante la estipulación de las correspondientes capitulaciones matrimoniales. Paralelamente, y para el caso de no haberlas estipulado o de ser ineficaces, el matrimonio se regirá obligatoriamente por el régimen de la sociedad de gananciales.
Código civil, artículos 1.315 a 1.317, 1.325, 1.326 y 1.328.
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