Es el sistema de liquidación o extinción de los gravámenes que pesen sobre el inmueble vendido en subasta pública. En este sentido, las cargas y gravámenes anteriores a dicha venta, así como las cargas y gravámenes preferentes al crédito del actor, continuarán subsistentes. En tal caso, se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. En ningún caso se destinará el precio del remate a extinguir dichos gravámenes. A continuación y a instancia del comprador se cancelarán la anotación o inscripción del gravamen que dio lugar a la ejecución, así como de los gravámenes posteriores a que estuviese afecta la finca.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.512 y 1.518.
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