Es el acto mediante el cual el acreedor renuncia a los derechos de reclamación que le concede la producción de la mora del deudor. De esta forma, se eliminan los efectos de la mora ya producida. Conviene no confundir esta figura jurídica con la denominada cesación de la mora, ya que en este último supuesto lo que ocurre es que la mora deja de existir y sus efectos se producen desde la cesación.
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